La autoridad de la competencia francesa sanciona a Apple por la aplicación de acuerdos verticales anticompetitivos en su sistema de distribución


21 de Julho, 2020

Multa record de la Autorité de la Concurrence al gigante tecnológico americano por prácticas que se habrían traducido, entre otras, en la fijación de precios de reventa de sus distribuidores.

"El 11 octubre 2019 Íñigo y yo publicamos en este mismo blog una entrada que llevaba el siguiente título: “La investigación de conductas verticales se vuelve tendencia también entre las autoridades nacionales” (ver aquí). Con la contundente sanción de la Autorité de la Concurrence (autoridad de la competencia francesa) a Apple, publicada el 16 de marzo de 2020 en la página web de la autoridad (ver texto de la resolución en inglés aquí), dicha tendencia parece confirmarse.

Más allá del importe de la multa, (1.100 millones - cifra record para la autoridad de la competencia francesa) y del hecho de tratarse la compañía con mayor valor de mercado del mundo, la noticia reviste interés al recopilar de forma clara las principales obligaciones aplicables al diseño y operación de redes de distribución.

Tal como consta en la resolución, el gigante tecnológico y dos de sus distribuidores mayoristas fueron sancionados por, entre otras conductas: fijar precios de reventa, restringir la competencia intra-marca y por un abuso de dependencia económica.

La fijación de precios, según la Autorité de la Concurrence, se habría llevado a cabo a través del uso generalizado de precios recomendados y cláusulas contractuales que limitaban el uso de la marca Apple en materiales promocionales confeccionados por los distribuidores. Además, la marca de la manzana hacía uso de un sistema de seguimiento de precios que suponía un riesgo de represalias para los distribuidores que se traducía en la reducción de suministro para promociones no autorizadas.

Por otro lado, la restricción de competencia intra-marca se habría llevado a cabo a través del reparto de productos y clientes entre los mayoristas. Según la autoridad, Apple determinaba la cantidad exacta de producto a ser vendido a los minoristas y los mayoristas, por su lado, consentían y aplicaban dichas directrices.

Por último, en lo que respecta al abuso de la dependencia económica, la autoridad hizo uso de una disposición propia del Derecho de la competencia francés que prohíbe dicha práctica. En primer lugar, se identificó a los Apple Premium Resellers como parte contractual en una posición de dependencia económica con respecto a Apple. Dicha dependencia económica se constató por un lado a través de la existencia de cláusulas que impedían a los Premium Resellers (PR) de firmar acuerdos de distribución similares con competidores de Apple y, por otro lado, por el hecho de que dichos distribuidores habían construido su negocio sobre la venta de productos Apple (productos en los que la fidelidad del consumidor con la marca representa un factor determinante). En lo relativo a Apple, señala la autoridad que la empresa habría abusado su posición al restringir la libertad comercial de los PR de modo anormal y excesivo al: (i) notificar con retraso el lanzamiento de nuevos productos a los PR (con respecto a otros distribuidores), (ii) aplicar una política de descuentos y créditos poco transparente, y al (iii) aplicar un sistema de reparto que generaba retrasos y falta de existencias para los PR siendo que el canal de distribución propio de Apple funcionaba con normalidad.

Esta resolución constituye un importante recordatorio de las reglas aplicables a las redes de distribución. El fenómeno de las ventas online ha supuesto un aumento de ventas directas al consumidor por parte de los fabricantes. En este nuevo modelo, todas las empresas, pero en especial aquellas que operan un sistema de distribución dual (con canal de distribución propio y distribuidores independientes al mismo tiempo) deberán prestar mucha atención a cómo diseñan e implementa sus sistemas de distribución. La decisión de la Autorité de la Concurrence promete ofrecer importantes pautas en este sentido.

En definitiva, es de esperar que la tecnológica recurra la sanción y, a su vez, los perjudicados presenten acciones de daños. Estaremos pendientes de la evolución del caso y seguiremos informando en futuras entradas en este blog.

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