La Comisión Europea modifica la comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo ante el impacto del COVID19


1 de Abril, 2020

La Comisión Europea, a la vista de los efectos del COVID19, ha decidido retirar temporalmente a todos los países de la lista de países «cuyos riesgos son negociables» que figuraba como Anexo de la Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE relativa al seguro de crédito a la exportación a corto plazo, flexibilizando, de esta forma, el régimen de las ayudas estatales con respecto a la posibilidad de que los aseguradores estatales faciliten seguros a la exportación a corto plazo y aumentando la accesibilidad de las empresas a esta modalidad de seguro (Comunicación 2020/C 101 I/01, de 28 de marzo del 2020).

La Comisión Europea, a la vista de los efectos del COVID19, ha decidido retirar temporalmente a todos los países de la lista de países «cuyos riesgos son negociables» que figuraba como Anexo de la Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE relativa al seguro de crédito a la exportación a corto plazo, flexibilizando, de esta forma, el régimen de las ayudas estatales con respecto a la posibilidad de que los aseguradores estatales faciliten seguros a la exportación a corto plazo y aumentando la accesibilidad de las empresas a esta modalidad de seguro (Comunicación 2020/C 101 I/01, de 28 de marzo del 2020).
Los créditos a la exportación permiten a los compradores extranjeros de bienes o servicios diferir el pago, lo que implica un riesgo para el vendedor/exportador, el cual puede cubrirse mediante un seguro de crédito a la exportación. La citada Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, en vigor desde 2013, establece que el comercio entre los países enumerados en su anexo (veintisiete Estados miembros de la UE y nueve países de la OCDE) entraña riesgos negociables que, en principio, no deben estar asegurados por el Estado o por aseguradores respaldados por el Estado.
Se entiende por “riesgos negociables” los riesgos comerciales y políticos con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores públicos y no públicos en los países que figuran en el Anexo de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
El Marco Temporal de ayudas estatales de apoyo a la economía en el contexto del brote de COVID-19, de 19 de marzo de 2020, ya había introducido una mayor flexibilidad acerca de la forma de demostrar que algunos países no eran negociables, permitiendo así que los Estados puedan facilitar, en caso necesario, seguros de crédito a la exportación a corto plazo. La modificación del Anexo de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo amplía esta flexibilidad, de modo que los aseguradores estatales podrán, en principio, intervenir y facilitar seguros que cubran el riesgo de crédito a la exportación a corto plazo a todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país correspondiente es temporalmente «no negociable».

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