Las autoridades de competencia investigan los préstamos sindicados


29 de Julho, 2019

La Comisión Europea ha publicado el 5 de abril de este año un “Informe sobre el mercado de préstamos sindicados en la Unión Europea y su impacto en la competencia en el mercado crediticio” (EU loan syndication and its impact on competition in credit markets).

La Comisión Europea ha publicado el 5 de abril de este año un “Informe sobre el mercado de préstamos sindicados en la Unión Europea y su impacto en la competencia en el mercado crediticio” (EU loan syndication and its impact on competition in credit markets).

El informe ha sido elaborado por la entidad “Europe Economics” por encargo de la Comisión Europea y analiza el mercado de préstamos sindicados en seis países (Alemania, España, Francia, Holanda, Polonia y Reino Unido) para determinar si funciona de manera eficiente y competitiva o resulta alterado por la existencia de prácticas anticompetitivas. El análisis se centra fundamentalmente en tres diversos mercados sectoriales: la adquisición apalancada, la financiación de proyectos y la financiación de infraestructuras.

El Informe comienza reconociendo que los préstamos sindicados son eficientes por los siguientes motivos: a) permiten a las empresas obtener financiación para grandes proyectos que de otra forma no podrían conseguir; b) permiten también que las entidades financieras pequeñas puedan participar en grandes operaciones de financiación; y c) disminuyen el riesgo crediticio al poder compartirlo entre los partícipes en el sindicato. Así pues, desde este punto de vista, son compatibles con la normativa de defensa de la competencia.

Sin embargo, tras analizar los comportamientos de los actores en el mercado y sus efectos no solo sobre éstos sino también sobre otros mercados relacionados, señala algunos riesgos que se pueden presentar al negociarlos, tales como la cooperación entre empresas competidoras al formular ofertas conjuntas, el intercambio de información estratégica entre los bancos financiadores, la consecución de poder de mercado o la imposición de restricciones de competencia en relación con la prestación de servicios auxiliares o complementarios.

Entre las prácticas anticompetitivas detectadas como reales o potenciales, se encuentran:

(i) El intercambio de información sensible entre competidores en la fase preliminar de la operación.
(ii) La coordinación entre los colocadores a la hora de tomar decisiones sobre la deuda.
(iii) La restricción de las posibilidades de elección del prestatario para contratar la prestación de servicios accesorios o complementarios de la financiación a favor de los prestamistas sindicados
(iv) La consecución de poder de mercado por parte de algún prestamista o grupo de prestamistas

Y, a estos efectos, el Informe propone algunas soluciones preventivas:
(i) La formación de las personas de las entidades financiadoras que intervienen en los proyectos para que actúen de forma neutral frente al cliente.
(ii) El establecimiento de protocolos para evitar que haya un intercambio o trasvase de información sensible entre empresas competidoras o se produzca la revelación de secretos comerciales
(iii) El evitar o reducir las comercializaciones conjuntas de productos financieros y la imposición de servicios complementarios, cuando no sean esenciales para la operación de sindicación.

Finalmente hay que indicar que diversas autoridades de competencia de USA (tribunales de apelación) Reino Unido (FCA y OFT) han incoado procedimientos sancionadores por la realización de prácticas anticompetitivas en este ámbito. Asimismo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a cuatro entidades financieras (BBVA, Caixabank, Sabadell y Santander) por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes, en las que se especificaba que se contratarían en «condiciones de mercado». Estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos. La investigación ha puesto de manifiesto que las entidades de crédito se ponían de acuerdo antes de efectuar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando a la vez la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado (Resolución de 13 de febrero del 2018).

 

 

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