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Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se han comprometido a que se produzca al año un incremento salarial en una parte fija (en torno al 2 %) y en una parte variable (alrededor del 1 %) y a que, progresivamente, el salario mínimo de Convenio se aproxime a los 14 000 euros anuales. Este compromiso alcanzado en la «cumbre» deberá reflejarse, junto con otros aspectos acordados, en la negociación colectiva sectorial y de empresa de los próximos tres años, periodo de vigencia del convenio alcanzado.
La autoridad laboral puede impugnar de oficio, a instancias de la entidad gestora del desempleo, el ERTE empresarial pero deberá probar la inexistencia de causa concurrente, sin que la potencial nulidad de la decisión de la empresa pueda estar basada en otros vicios del procedimiento
Se sintetiza la doctrina contenida en la STS, 1ª, 169/2024, 12 febrero, que cita otras referencias propias y de la Sala de Conflictos