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El Tribunal de Justicia (Sentencia de 10 de julio de 2019, C-649/17, Amazon, EU:C:2019:576) ha declarado que el Derecho de la Unión Europea (Directiva 2011/83/UE) se opone a una normativa nacional que impone a un comerciante, en el caso Amazon, a facilitar, en todo caso, y antes de concluir con un consumidor un contrato a distancia o un contrato celebrado fuera del establecimiento, su número de teléfono. Además, el Derecho de la Unión Europea no obliga al comerciante a instalar una línea telefónica o de fax o a crear una nueva dirección de correo electrónico para permitir a los consumidores ponerse en contacto con él, y únicamente obliga a facilitar ese número, el de fax o la dirección de correo electrónico, si el comerciante ya dispone de esos medios para comunicarse con los consumidores.
Si bien la Directiva 2011/83 impone al comerciante la obligación de poner a disposición del consumidor un medio de comunicación que cumpla los criterios de una comunicación directa y eficaz, no se opone a que dicho comerciante facilite otros medios de comunicación distintos de los enumerados en la referida disposición para satisfacer tales criterios.
En determinados casos de publicidad dirigida al público, se prevé, en lugar de la autorización previa, una declaración responsable.
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de las life sciences.