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Amazon no está obligada a proporcionar un número de teléfono al concluir los contratos

11 de septiembre, 2019



El Tribunal de Justicia (Sentencia de 10 de julio de 2019, C-649/17, Amazon, EU:C:2019:576) ha declarado que el Derecho de la Unión Europea (Directiva 2011/83/UE) se opone a una normativa nacional que impone a un comerciante, en el caso Amazon, a facilitar, en todo caso, y antes de concluir con un consumidor un contrato a distancia o un contrato celebrado fuera del establecimiento, su número de teléfono. Además, el Derecho de la Unión Europea no obliga al comerciante a instalar una línea telefónica o de fax o a crear una nueva dirección de correo electrónico para permitir a los consumidores ponerse en contacto con él, y únicamente obliga a facilitar ese número, el de fax o la dirección de correo electrónico, si el comerciante ya dispone de esos medios para comunicarse con los consumidores.

Si bien la Directiva 2011/83 impone al comerciante la obligación de poner a disposición del consumidor un medio de comunicación que cumpla los criterios de una comunicación directa y eficaz, no se opone a que dicho comerciante facilite otros medios de comunicación distintos de los enumerados en la referida disposición para satisfacer tales criterios.

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