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Anulación de la sanción por presentación extemporánea del Modelo 720 por ausencia de culpabilidad

16 de septiembre, 2019



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia de 20 de mayo de 2019 (rec. nº. 158/2017), anula una sanción impuesta por presentar fuera de plazo y sin requerimiento previo, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero —en este caso relativa a una cuenta bancaria en Guernsey—, fallo que se sustenta en la ausencia de culpabilidad derivada, básicamente, del hecho de que la Comisión Europea haya emplazado a España a modificar su legislación relativa a las sanciones establecidas en relación con la presentación del «Modelo 720».

A este respecto, y en respuesta a las alegaciones de las partes —centradas por la parte recurrente en la ausencia del elemento subjetivo que permitiría apreciar la culpabilidad que ha de concurrir para apreciar una infracción e imponer la sanción correspondiente— los argumentos del Tribunal pueden resumirse en los siguientes aspectos:

1) La Administración Tributaria debió motivar el presupuesto de la culpabilidad que pudiera haber explicado y sustentado la existencia de la infracción y, por tanto, la pertinencia de la sanción impuesta. A este respecto el tribunal superior invoca el criterio que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han mantenido al respecto, del que se deduce que, por aplicación del principio de presunción de inocencia, para que proceda la sanción «lo esencial es, (…), la acreditación de unos hechos que fundamenten un juicio razonable de culpabilidad, y sobre ello se presente una motivación específica».

2) El presupuesto subjetivo de la culpabilidad está formado por una serie de elementos cognoscitivos y volitivos que han de concurrir en las circunstancias que conducen a la comisión del ilícito administrativo, debiendo existir una relación de causalidad entre la acción imputable y la infracción de las disposiciones administrativas, de forma que para el reproche es necesario acreditar que el sujeto pudo haber actuado de manera distinta a como lo hizo, lo que exige valorar las circunstancias fácticas específicas de cada caso.

3) En el presente caso el interesado invocó en el curso del procedimiento sancionador ausencia del elemento subjetivo del injusto, alegando que la Comisión Europea había abierto a España un expediente por cuanto las sanciones referentes a la presentación del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad.

4) La Administración Tributaria, por su parte, se limitó a expresar que ella actúa como mera aplicadora de la norma mientras no sea derogada o resulte su no aplicación, excediendo de sus funciones entrar a valorar la idoneidad e incluso la constitucionalidad o adecuación de la misma al Derecho comunitario.

Pues bien, atendidos los argumentos de las partes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la parte recurrente anulando la sanción al considerar que si a la Administración Tributaria le consta que efectivamente la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, «la motivación específica del elemento subjetivo del injusto, en los términos dichos, hubiera precisado que el acuerdo sancionador o, en su caso la resolución dictada en reposición, hubiera considerado tal alegación, y no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad».

En definitiva, a tenor del fallo comentado, si no se demuestra y motiva la culpabilidad de la actuación del obligado tributario, el solo hecho de haber presentado fuera de plazo el modelo 720 no justifica la imposición de la sanción.

Sobre la base de ese criterio el tribunal catalán se suma a otros precedentes, tanto administrativos como judiciales, en los que también decidió anularse las sanciones impuestas en casos de presentación extemporánea voluntaria de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

En ese sentido, mientras el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, en varias resoluciones —de 29 de septiembre y 30 de noviembre de 2017—, invocó ausencia de culpabilidad en la actuación del obligado tributario —en ese caso derivada de la dificultad manifiesta de los contribuyentes de cumplir correctamente con la obligación de presentar el modelo 720 por desconocimiento ajeno a su voluntad—, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de 28 de noviembre de 2018 (rec. nº 144/2018), tras reconocer el derecho de la Administración Tributaria a solicitar información sobre la existencia de bienes y derechos en el extranjero, considera que las sanciones impuestas a los obligados en caso de incumplimiento deben anularse por su carácter desproporcionado.

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