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Convenio arbitral y acciones por competencia desleal

9 de julio, 2019



Varios ganaderos productores de leche fresca la comercializan de hecho en exclusiva a una sociedad mercantil. Ante la intención de esta última de reducir el periodo de contratación que viene manteniendo con los ganaderos, estos solicitan medidas cautelares ante demanda e inaudita parte para que se ordene la continuidad del correspondiente contrato con dicha entidad. Estimada la solicitud, se entablan acciones por competencia desleal (actos de dependencia económica). Recurrida la adopción de medidas cautelares, la entidad recurrente alega que las acciones que se ejercitan y que dan lugar a la medida cautelar que se recurre son materia susceptible de arbitraje, por lo que el órgano judicial donde han sido planteadas estas cuestiones carece de toda competencia y lo tramitado se encuentra viciado de nulidad.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en su Auto de 6 de mayo de 2019 (Roj: AAP B 2643/2019 - ECLI: ES:APB:2019:2643A) entiende que el convenio arbitral (que se refiere a «cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución» del contrato) no es aplicable a las acciones por competencia desleal, porque «la acción ejercitada se funda en unos hechos ajenos a la realidad contractual, ya que es la situación de dependencia económica, y no el cumplimiento o incumplimiento de las reglas contractuales lo que constituye el sustrato fáctico de la causa de pedir, por lo que resulta indiferente que exista un contrato, ya que en sentido estricto, no se dirimen diferencias en la interpretación o ejecución de los contratos sino la existencia de un acto de competencia desleal. No existe, por tanto, conexión entre la acción de competencia desleal ejercitada y el cumplimiento contractual».

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