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Criterio aplicado por el Tribunal Constitucional en el control de la inadmisión de un incidente de nulidad de sentencia firme

27 de septiembre, 2019



Se plantea cuál es el criterio aplicable, en el recurso de amparo, a la hora de decidir si la providencia de inadmisión de un incidente de nulidad frente a sentencia firme vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva.

Al respecto, ha señalado el Tribunal Constitucional (TC) que, aunque este incidente excepcional de nulidad previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no sea propiamente un recurso, «al tener por objeto la revisión de resoluciones o actuaciones procesales, debe ser enjuiciado desde el canon propio del derecho de acceso al recurso legalmente establecido» y no desde el canon del derecho de acceso a la jurisdicción. En consecuencia, «se ha de limitar a comprobar si la resolución (providencia) de inadmisión está motivada y si ha incurrido o no en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica, evitando toda ponderación acerca de su corrección jurídica» (STC 135/2017, de 27 de noviembre, F.J 4, con cita de otras). La razón es que mientras «el derecho a la obtención de una resolución judicial razonada y fundada goza de una protección constitucional en el art. 24 CE (nace directamente ex constitutione), el derecho a la revisión de esta resolución es, en principio, y dejando a salvo la materia penal, un derecho de configuración legal al que no resulta aplicable el principio pro actione».

Sin embargo, esta doctrina no me parece correcta porque no tiene en cuenta la naturaleza del excepcional incidente de nulidad de sentencia firme. Este incidente, previsto en el artículo 241 LOPJ, tiene por finalidad la rescisión de una sentencia firme y en este sentido se aproxima a la revisión (art. 509 y ss. Ley Enjuiciamiento Civil) que «es en realidad un proceso especial y autónomo de carácter impugnativo o una acción provista de finalidad resolutoria de sentencias firmes» (STC 156/1987, de 20 de octubre). Por eso, la correcta ubicación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por una resolución de inadmisión «ha de ser la referida al derecho de acceso a la jurisdicción, con las implicaciones que ello tiene para la selección del canon de control de enjuiciamiento aplicable en este caso» (STC 18/2009, de 26 de enero). Esta equiparación entre ambas instituciones (incidente de nulidad y revisión) se contiene en la STC 153/2012, de 16 de julio: «como se dijo en la STC 185/1990, de 15 de noviembre, será preciso interpretar las normas procesales que integren alguna vía rescisoria de sentencias firmes en el sentido más favorable para permitir la tutela en fase jurisdiccional de los derechos fundamentales». Y la sentencia no excluye ninguna de tales vías rescisorias.

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