VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

De nuevo, asistencia sanitaria universal

3 de septiembre, 2018



En 2012, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (BOE de 24 de abril del 2012, núm. 98) limitó el acceso a la asistencia sanitaria. Ahora, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio (BOE de 30 de julio del 2018, núm. 183) restaura la universalidad de la cobertura. Lo hace modificando la Ley 16/2003, de 28 de mayo (BOE de 29 de mayo del 2003, núm. 128), de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, especialmente su artículo 3. Serán titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español siempre que cumplan alguno de los siguientes supuestos: a) tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español; b) tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia; o c) ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Por su parte, para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, se dispone el mismo derecho que para las personas con nacionalidad española (artículo 3 ter de la Ley 16/2003 reformado), siempre que cumplan todos los requisitos siguientes: a) no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía; b) no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia; y c) no existir un tercero obligado al pago.

Al margen de consideraciones técnicas de interés, en 2012 se delimitó la condición de «asegurado» a los trabajadores, pensionistas o titulares de prestaciones, básicamente. Dicha condición se habilitaba, además, a quien, siendo nacional español, ciudadano europeo o extranjero con autorización, no superara los cien mil euros anuales de ingresos. Para los extranjeros en situación irregular se prestaría únicamente asistencia de urgencia o con motivo de embarazo, parto y postparto, garantizando asistencia plena a los menores. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional (STC 139/2016), no tanto el límite económico establecido para acceder, sino la forma de fijar el mismo (un reenvío reglamentario como norma en blanco) lo que, de facto, supondría su inaplicación desde entonces y, por ende, la «reimplantación» de la universalidad de la cobertura. Por su parte, las comunidades autónomas intentaron amparar dentro de sus competencias la protección de la salud de los extranjeros en situación irregular.

Ahora desaparece el concepto de «asegurado» en relación a esta prestación sanitaria y tan sólo «reaparece» vinculado a la prestación farmacéutica —estrechamente ligada a la anterior—. Se considerará «asegurado» respecto de esta última quien resulte titular de la primera en virtud de lo expuesto y se considerará «beneficiario» de aquél, a efectos de la obtención de la prestación farmacéutica, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad —que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente—, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%, siempre que tengan su residencia legal y habitual en España y no sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, pensionista o perceptor de cualquier otra prestación periódica de Seguridad Social. Un reajuste normativo que ordena y avala lo que, de hecho, venían ya aplicando la Administración del Estado y los servicios de salud autonómicos.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES