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Derecho de opción para la explotación de una obra futura

7 de enero, 2020



La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), en su Sentencia núm. 1640/2019, de 26 de septiembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11094), acepta la validez de una cláusula en la que se estipula que «el autor otorga al editor un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato sobre la explotación de la primera obra que se proponga publicar el autor después de la que es objeto en este Contrato».

Recuerda la Audiencia Provincial que «será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro» (art. 43.3 Ley de Propiedad Intelectual [LPI]) y que «las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley» (art. 59.1 LPI)

Pero, «en la medida que se prohíbe la cesión del conjunto de la obra futura, entendida como la trasmisión de la "totalidad de la obra", es evidente que la norma tolera la cesión de los derechos sobre una o varias obras futuras». Y dado que el artículo 59 impide la edición de una obra futura, para salvar la aparente contradicción habrá que concluir que la obra futura puede ser objeto de cesión mediante contratos de explotación distintos al de edición.

Sobre esta base, se entiende que «el derecho de opción, como facultad que se confiere al editor de decidir sobre la suscripción de un contrato de explotación de una obra literaria, implica una auténtica transmisión de derechos y, por tanto, está sujeta a la prohibición contenida en el artículo 43.3º. Ahora bien, en la medida que la transmisión no alcanzó a la totalidad de las obras que se propusiera publicar el demandado, en principio no infringiría dicho precepto, que únicamente impide la cesión del "conjunto" de la obra futura».

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