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El tratamiento de datos personales sin consentimiento del interesado tras la sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 8 de febrero de 2012

20 de febrero, 2012



1. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 8 de febrero de 2012 ha anulado el artículo 10.2, letra b), del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Aunque esta resolución ha sido presentada por algunos como una absoluta liberalización en el tratamiento de los datos personales, las cosas distan de ser así.

2. Al transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, nuestro legislador obró del siguiente modo: en primer lugar, estableció la necesidad de “consentimiento inequívoco del afectado” para el tratamiento de sus datos de carácter personal (art. 6.1 LOPD); pero en segundo lugar, e inmediatamente a continuación, contempló una serie de excepciones a esa necesidad de consentimiento del interesado, una de las cuales se refiere al supuesto de que “los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado” (art. 6.2 in fine LOPD). A los efectos legales, tienen la consideración de fuentes accesibles al público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación [art. 3, letra j), LOPD].

Práctica

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