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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el dies a quo de los intereses legales en las condenas de pago a la Administración

8 de noviembre, 2018



La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 (rec. 3132/2017), ha declarado que, cuando la Administración resulta condenada al pago de una cantidad líquida, debe abonar los intereses legales previstos en el artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) desde que se le notifica la sentencia de primera o única instancia.

El artículo 106 LJCA dispone que cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, a esta cantidad deberá añadirse el interés legal del dinero, «calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia». Si bien el tenor literal del precepto no parece ofrecer dudas, el propio Tribunal Supremo había mantenido dos interpretaciones distintas sobre el momento a partir del cual debe comenzar a computarse este interés legal; a saber:

a) En algunos casos, como en el auto impugnado por la Abogacía del Estado y en otras sentencias, disponía que la fecha de devengo debía ser la de notificación a la Administración de la sentencia dictada en la instancia.

b) En otros pronunciamientos, en cambio, había entendido que los intereses solo empezaban a devengarse desde la fecha de la comunicación de la sentencia firme al órgano responsable encargado de su cumplimiento para que la llevase a efecto, según prescribe el artículo 104.1 LJCA. En apoyo de esta interpretación se alegaba que el artículo 106 LJCA prevé un plazo de tres meses para llevar a cabo la modificación presupuestaria que, en su caso, hubiera de realizarse para efectuar el pago, y que solo a partir de ese momento es posible instar su ejecución forzosa.

Cuando se trataba de sentencias que habían sido impugnadas y confirmadas en vía de recurso, el adoptar una u otra interpretación revestía una indudable trascendencia económica dado que podía haber transcurrido bastante tiempo entre la notificación de la primera sentencia a las partes y la comunicación de la sentencia firme al órgano encargado de su cumplimiento.

El Tribunal Supremo se decanta finalmente por la primera interpretación, atendiendo tanto a la interpretación gramatical y sistemática de la norma como a la doctrina del Tribunal Constitucional que, a propósito de decisiones basadas en el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria, ha declarado incompatible con el artículo 14 de la Constitución Española otorgar un tratamiento favorable a la Administración en la fecha del devengo de intereses legales para el caso de condenas al pago de cantidad líquida (STC 209/2009). Además, y con toda lógica, la sentencia reseñada aduce que de mantenerse una interpretación como la propuesta por la Administración, se haría depender el devengo del interés legal de la estrategia y actuación procesal de las partes, dado que un eventual recurso contra la sentencia de instancia dilataría la fecha del devengo del interés legal, cuestión que es absolutamente ajena al derecho reconocido en sentencia al ejecutante y contradice, por ello, el objetivo del artículo 106.1 LJCA, que es el de mantener la integridad del quantum de su derecho.

La sentencia comentada precisa, por último, que el dies a quo es la fecha de la notificación de la sentencia a la defensa de la Administración condenada al pago, pues solo entonces se produce la plenitud de efectos para la parte condenada, si bien reconoce que la implantación generalizada de la notificación telemática hace poco probable la existencia de una diferencia temporal en la notificación a las distintas partes procesales.

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