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Fondos de titulización hipotecaria: obligación de facturación y sujeción al SII

28 de octubre, 2019



La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1627-19, de 28 de junio, analiza si los fondos de titulización hipotecaria deben emitir facturas y si están obligados a llevar los libros registros a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

Para analizar tales cuestiones el centro directivo comienza conjugando el concepto que de los fondos de titulización ofrece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial —en el que se califican como patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica—, con lo dispuesto en la Ley 37/1992, tanto en sus artículos 4 y 5 como en su artículo 84.3. De este modo concluye —con el mismo criterio que utilizó en su consulta V0794-18 para considerar sujetos pasivos de dicho impuesto a los Fondos de Pensiones y a las Instituciones de Inversión Colectiva—, que tanto las sociedades gestoras como los fondos de titulización, tendrán la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido, siempre que sus operaciones cumplan los requisitos previstos en los citados artículos de la ley reguladora de dicho tributo. No obstante, dichas operaciones sujetas al impuesto podrán resultar exentas del mismo en virtud de lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992 del Impuesto.

Por su parte, en relación con la obligación de expedir factura, ha de atenderse tanto al artículo 164.Uno 3º de la Ley 37/1992, como a los artículos 2.1, primer párrafo, y 3.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, precepto este último en el que se excepciona de la obligación de facturar a determinadas entidades financieras que también realizan operaciones de seguros o financieras sujetas y exentas del impuesto —en virtud del citado artículo 20, apartado uno, número 18º—, entidades entre las que se menciona expresamente a los fondos de titulización y sus sociedades gestoras.

Al margen de lo anterior y en relación con el llamado Suministro Inmediato de Información, el centro directivo concluye que en la medida que los fondos de titulización realicen operaciones exentas en virtud del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1993 de manera habitual, estas operaciones deberán computarse en su volumen de operaciones y cuando éste sea superior a 6.010.121,04 euros, deberán llevar los libros registros previstos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto a través del SII, así como cuando su periodo de liquidación coincida con el mes natural por otro de los motivos previstos en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto.

Por último, y en relación con la obligación de llevanza de los libros registros de facturas expedidas y recibidas, la Dirección General recuerda que, tras las modificaciones introducidas al respecto por el Real Decreto 596/2016, el criterio plasmado la consulta vinculante V0373-07 se modificó a través de la consulta V1588-17. De acuerdo con esta última, cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas. Sin embargo, sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, obligación que se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el periodo de liquidación del impuesto sobre el valor añadido coincida con el mes natural según lo dispuesto dicho citado artículo 71

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