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Gestor de una página web musical que no tiene la mera condición de intermediario

31 de julio, 2019



La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 923/1029, de 27 de junio de 2019 (Roj: STS 2105/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2105), aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ha entendido que el responsable de una web de música que se anuncia como «la primera red social musical en internet» donde «podrás escuchar música gratis en internet, subir tus canciones Mp3, crear listas de reproducción y radio online, letras de canciones, lyrics y partituras», no puede ser considerado como un mero intermediario que realiza una actividad meramente técnica, automática y pasiva, entre otras cosas porque «la página sugiere resultados y realiza autocorrecciones para encontrar el nombre del artista, proporciona los resultados de artistas relacionados con alguna búsqueda realizada en el pasado, incorporando datos de una base propia, ajena a los datos subidos por el usuario. La página facilita la difusión de los contenidos, poniendo a disposición de sus usuarios una serie de aplicaciones para conectarse en Facebook y dispositivos móviles (Android, IPhone, IPad)».

En palabras del Tribunal Supremo: «El gestor de una página web musical como la descrita es consciente, o ha de serlo por ser un hecho notorio, que los éxitos musicales de actualidad están sujetos al pago de los cánones por los derechos de autor o deben contar con la autorización de sus titulares, sin embargo, la página ofrece los éxitos musicales de forma gratuita. Y la puesta a disposición de tales archivos musicales le reporta ingresos por la publicidad asociada y contratada por la empresa que gestiona dicha página. Es cierto que tales archivos musicales son incorporados por terceros, usuarios del servicio, pero ello no basta por sí misma para concluir que, en cualquier caso, a tal servicio le es aplicable la exención de responsabilidad en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31 (sentencia TJUE de 12 de julio de 2011 (asunto C-324/09, L´Oreal) apartado 111) aplicable a los intermediarios».

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