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La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2522-18, de 18 de septiembre, analiza la incidencia que tendrá en la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles, el hecho de que el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana devengado como consecuencia de dicha transmisión se liquide por el ayuntamiento después de finalizar el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
A esos efectos recuerda el centro directivo que, en términos generales, y de acuerdo con la normativa reguladora de ese último impuesto, las ganancias y pérdidas patrimoniales han de imputarse en el período impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, calculándose mediante la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
Pues bien, teniendo en cuenta que el valor de transmisión está conformado por el importe real, en este caso de la venta, deducidos los gastos y tributos inherentes a la operación que resulten satisfechos por el transmitente, el centro directivo concluye que el pago de la liquidación del referido impuesto municipal en un período posterior al de la transmisión de los inmuebles, no tendrá incidencia en dicho ejercicio impositivo, en el que el valor de transmisión se determinará sin tomar en consideración dicho impuesto, ya que en ese período éste todavía no había sido satisfecho.
No obstante lo anterior, el contribuyente podrá regularizar su situación tributaria correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta del período impositivo en el que se hubiera realizado la transmisión de los inmuebles, instando así la rectificación de su autoliquidación con el fin de minorar el valor de transmisión inicialmente declarado en el importe de la liquidación del impuesto municipal satisfecho en un período impositivo posterior.
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales