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Incidencia en el IRPF de la liquidación tardía del impuesto de plusvalía

11 de enero, 2019



La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2522-18, de 18 de septiembre, analiza la incidencia que tendrá en la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles, el hecho de que el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana devengado como consecuencia de dicha transmisión se liquide por el ayuntamiento después de finalizar el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

A esos efectos recuerda el centro directivo que, en términos generales, y de acuerdo con la normativa reguladora de ese último impuesto, las ganancias y pérdidas patrimoniales han de imputarse en el período impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, calculándose mediante la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Pues bien, teniendo en cuenta que el valor de transmisión está conformado por el importe real, en este caso de la venta, deducidos los gastos y tributos inherentes a la operación que resulten satisfechos por el transmitente, el centro directivo concluye que el pago de la liquidación del referido impuesto municipal en un período posterior al de la transmisión de los inmuebles, no tendrá incidencia en dicho ejercicio impositivo, en el que el valor de transmisión se determinará sin tomar en consideración dicho impuesto, ya que en ese período éste todavía no había sido satisfecho.
No obstante lo anterior, el contribuyente podrá regularizar su situación tributaria correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta del período impositivo en el que se hubiera realizado la transmisión de los inmuebles, instando así la rectificación de su autoliquidación con el fin de minorar el valor de transmisión inicialmente declarado en el importe de la liquidación del impuesto municipal satisfecho en un período impositivo posterior.

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