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Incumplimiento de manifestaciones y garantías sin daño real

9 de octubre, 2018



Puede extrañar que el comprador en el contrato de compraventa de acciones o participaciones (SPA, según sus siglas en inglés) en cuestión perdiera su demanda de indemnización ante el hecho de que el vendedor había puesto fin (parece que voluntariamente) antes del closing a un material contract con terceros, en aparente contradicción con la declaración contractual que afirmaba que el vendedor no había terminado ningún contrato de esta clase antes del SPA. Pero la sentencia de casación francesa (Commercial Chambre, de 21 de marzo del 2018, MDE 95) confirma la decisión desestimatoria de las dos instancias inferiores. Los operadores futuros pueden extraer dos enseñanzas de esta decisión. Primera, que es muy conveniente (lo hace notar la Sala) especificar en anexo cuáles son considerados por las partes contratos significativos, lo que no se había hecho. Segunda, que, en el entender de la Sala (y esto me parece un error) no puede existir daño por pérdida de negocio cuando de otro lado, aunque se deba a una gestión exitosa de la «target» por el comprador, había un incremento de beneficios después de la compra. Para evitar esta consecuencia, será preciso que se detalle correctamente en el contrato qué se entiende por daño, que para ello no se tendrá en cuenta el concepto diferencial de patrimonio y que no se considerará, para determinar si hay daño, la (simple) constancia diferencial de estados patrimoniales globales.

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