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De entre los distintos sujetos capacitados para contratar con las Administraciones Públicas tradicionalmente se viene aceptando, de manera pacífica, la capacidad de las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin necesidad de acometer la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Esta situación temporal y transitoria previa a la formalización de la UTE plantea ciertos problemas relacionados con la posible impugnación en vía jurisdiccional de aquellos acuerdos que las perjudiquen, y ello precisamente por la falta de formalización. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2009 negando la legitimación activa a los miembros de la UTE reclamante dota de interés y actualidad el estudio de la accesibilidad de las UTES a la jurisdicción antes de su constitución formal en escritura pública, y la averiguación de cuales son los criterios jurisprudenciales al respecto.