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La monetización de los tickets-restaurantes no implica su naturaleza salarial, salvo pacto expreso en contrario

21 de noviembre, 2019



Cuando la empresa acuerda con las organizaciones sindicales monetizar el ticket-restaurante del que venían disfrutando los trabajadores, se plantea, entre otros posibles conflictos, la inclusión de dicho importe en el complemento de la incapacidad temporal por entender que la «compensación» por los derechos del ticket tiene carácter salarial. Conviene precisar que los tickets venían remunerándose en nómina por un importe de nueve euros al día laborable en jornada partida y que dicha cantidad resultaba incompatible con el percibo de dietas, no se incluía en la retribución variable, ni en el complemento de incapacidad temporal previsto en el Convenio sectorial de aplicación, ni era objeto de actualización salarial, si bien sí se incorporaba a efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido. En un determinado momento, dos organizaciones sindicales pactan con la empresa la monetización del ticket señalando que se trata de un complemento no compensable y no absorbible. La empresa explica el contenido de dicho acuerdo por correo electrónico a toda la plantilla, indicando expresamente que la «compensación derechos tickets restaurante» solo se percibirá «en caso de que el empleado realice una jornada que contemple hora de comida» y que, en las situaciones de baja por incapacidad temporal, maternidad, lactancia o cualquier otra que implique la situación de tiempo no trabajado «no se percibirá el importe de la misma». Y, en este contexto, la empresa defiende el carácter compensatorio o extra-salarial del ticket restaurante.

Naturaleza que también comparte la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de octubre de 2019, Ar. 292929, al rechazar la demanda interpuesta por una organización sindical. Por una parte, por considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET), el concepto retributivo en conflicto («compensación ticket-restaurante») no constituye un concepto salarial, sino compensatorio, por cuanto que «con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que puede incurrir a consecuencia de los servicios prestados el trabajador que presta servicios en régimen de jornada partida con relación al que los presta en horario continuado, ya que aquel bien ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se ve obligado a realizarla en un establecimiento hostelero» (FJ 6). Por otro lado, porque, desde su establecimiento como condición más beneficiosa de carácter colectivo, la percepción de este concepto era incompatible con las dietas, lo que evidencia que ambos conceptos participaban de la misma naturaleza jurídica y que, por tanto, no debe merecer la consideración de salario. Pero es que, además, de la interpretación del acuerdo celebrado entre las organizaciones sindicales y la empresa no se infiere, en modo alguno, que, desde su suscripción, la empresa haya asumido la obligación de incluirlo en el complemento de incapacidad temporal. De acuerdo con la aplicación que el Tribunal Supremo (STS 24 de septiembre de 2018, Ar. 5318) realiza sobre la interpretación de los Convenios Colectivos, resulta evidente que las partes, al monetizar el ticket restaurante, no quisieron que dicha mejora integrara el complemento de incapacidad temporal ya que: a) la literalidad del acuerdo es clara (se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones); b) los actos inmediatamente posteriores de las partes, especialmente el comunicado a la plantilla, no recogen dicho cambio (sin que conste reclamación alguna de la representación sindical en ese momento sino, ahora, transcurridos dos años); y c) teniendo en cuenta que la empresa aplica una política de mejora sobre el Convenio Colectivo aplicable en relación al complemento de incapacidad temporal, es evidente que la pretensión de la demanda es efectuar un «espigueo normativo» contrario a Derecho. Prevalece, pues, salvo que las partes acuerden expresamente una consideración diferente, el carácter compensatorio y no salarial de la monetización del ticket-restaurante en cuestión.

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