VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Los trienios de los fijos discontinuos deben comprender los períodos no trabajados

19 de noviembre, 2019



En el ordenamiento español, el trabajador fijo discontinuo, como trabajador indefinido que es, tiene los mismos derechos que este último. Ahora bien, comoquiera que se trata de un trabajador a tiempo parcial —puesto que realiza menos horas al año que un trabajador a tiempo completo comparable—, algunos de sus derechos —aquellos que lo permitan— están sujetos a proporcionalidad. Ahora, el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2019, asunto Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asuntos acumulados C 439/18 y C 472/18, responde a una cuestión prejudicial en la que se plantea si, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, computar únicamente los períodos efectivamente trabajados a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios retributivos, es acorde con el derecho europeo. Conviene precisar que, en el supuesto analizado, en los trabajadores a tiempo completo la duración que se tiene en cuenta a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral y no se excluyen períodos inactivos —vacaciones, bajas, etc.— En cambio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se atiende exclusivamente a la duración de los períodos efectivamente trabajados, teniendo en cuenta la reducción de las horas de trabajo.

El Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial (anexo a la Directiva 97/81, de 15 de diciembre) permite, en su cláusula 4.1, la diferencia de trato basada únicamente en el trabajo a tiempo parcial si se halla justificada y, en concreto, cuando resulte aplicable el principio de pro rata temporis. Y, así, si el cálculo del complemento retributivo —trienio— depende directamente de la cantidad de trabajo efectuada por el trabajador, el trabajador a tiempo parcial ha realizado efectivamente un menor tiempo de trabajo durante su carrera. Sin embargo, la jurisprudencia europea matiza esta conclusión. Y entiende que el principio pro rata temporis no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a un componente de la retribución. De hecho, la antigüedad se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación por lo que el principio de no discriminación implica que la duración de la antigüedad se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración también los períodos no trabajados (STJUE de 10 de junio de 2010, asunto Bruno y otros, asuntos C 395/08 y C 396/08). En especial, cuando «ya se repercute en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores en cuestión una reducción proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la retribución, conforme al principio de pro rata temporis, que refleja los períodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan» (considerando 49).

En consecuencia, y dejando al margen la supuesta discriminación indirecta que pudiera conllevar el hecho de que el trabajo a tiempo parcial y también el trabajo fijo discontinuo suele ser mayoritariamente femenino, cuando la apreciación en el trabajo a tiempo completo no excluye períodos de inactividad, tampoco ha de hacerlo en el trabajo a tiempo parcial. Los períodos no trabajados de forma efectiva en este último caso, en especial en relación a la actividad fija discontinua, podrán tener otra repercusión en el salario e incluso en las cotizaciones de los trabajadores, pero no en el cálculo de un complemento basado tan sólo en la duración de la relación laboral.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES