VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

No son inscribibles los acuerdos adoptados cuando no pudo designarse válidamente presidente de la junta por resultar discutida la participación en el capital de los socios asistentes

12 de abril, 2019



Previa convocatoria por el registrador mercantil, se intentó celebrar la junta general de una sociedad anónima. A ella concurrieron los dos únicos socios (cónyuges). Según el acta notarial, desde el primer instante los socios disintieron sobre el número de acciones que cada uno ostentaba, apoyando ambos su posición en documentos diferentes. Los dos asistentes se postularon a sí mismos como presidentes de la junta (en la resolución registral de convocatoria se especificaba que serían presidente y secretario quienes eligieran los accionistas asistentes). Además, constaba acreditada la existencia de un procedimiento judicial en el que se estaba discutiendo la titularidad de la totalidad de las acciones de la sociedad. Finalmente, uno de los socios/cónyuges se proclamó presidente (por atribuirse él mismo un mayor número de acciones) y se procedió, con la oposición del otro socio, a elegir a tres administradores. En el acta notarial se afirmó que no había existido acuerdo social.

En estas circunstancias se presentó en el Registro Mercantil certificación del acuerdo de nombramiento de administradores para su inscripción. El registrador calificó negativamente y la Dirección General de los Registros y del Notariado confirmó su criterio mediante Resolución de 13 de febrero de 2019 (BOE núm. 61, de 12 de marzo).

Sustancialmente, se señaló lo siguiente:

1) Según doctrina reiterada, corresponde al presidente de la junta efectuar la declaración sobre la válida constitución de la junta, lo que implica que previamente habrá adoptado una decisión cuando se plantean reclamaciones de reconocimiento de la condición de socio. También compete al presidente declarar los resultados de las votaciones (declaraciones ambas frente a las que pueden formularse protestas o reservas: art. 102.1.3ª y 4ª Reglamento del Registro Mercantil). Como, en principio, el presidente de la junta es la persona llamada a declararla válidamente constituida (determinando qué socios asisten a ella presentes o representados y cuál es su participación en el capital social), las manifestaciones u observaciones de los asistentes recogidas en la propia acta no pueden tener, a efectos registrales, el mismo valor que la manifestación del presidente.

2) Lo anterior no significa que las declaraciones del presidente deban, por la sola calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto. El registrador no queda vinculado siempre y en todo caso por la actuación del presidente cuando la declaración de éste resulta contradicha por la documentación aportada y los asientos del Registro Mercantil en términos tales que dichas declaraciones no pueden mantenerse.

3) Pues bien, a la luz de los hechos recogidos en el acta notarial, la Dirección General entendió que no hubo constitución de la mesa, ni válida constitución de la junta general (presupuesto básico para la eficaz adopción de acuerdos). Ciertamente —reconoce el centro directivo— la mera oposición de uno o varios socios no puede desvirtuar la declaración de válida constitución realizada por la mesa de la junta (sin perjuicio de que aquél que se sienta perjudicado pueda ejercitar judicialmente las acciones oportunas). Ahora bien, esta doctrina encuentra fundamento cuando la persona que realiza la correspondiente declaración actúa en ejercicio de un cargo cuya regularidad resulta indiscutida. Si, como en el caso analizado, los hechos demostraban que no hubo acuerdo sobre la designación de presidente de la junta, por no existirlo tampoco sobre el ejercicio de los derechos de voto asociados a la titularidad de las acciones, parece manifiesto que no existió regularidad en la designación.

4) En suma: la asignación de los cargos de presidente y secretario requería en el caso examinado una votación de los socios; cuando ésta se reveló imposible (a la vista de la documentación que acredita la situación de conflicto sobre la titularidad y ejercicio de los derechos de voto), resultó evidente que la junta general no pudo constituirse ni, en consecuencia, adoptar válidamente acuerdos. La declaración al respecto de quien se consideró a sí mismo presidente en una situación conflictiva de indeterminación sobre la participación de cada socio en el capital no resulta suficiente a los efectos de la inscripción.

Práctica

Mercantil

Etiquetas

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES