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Nuevas exigencias en relación a los servicios de atención al cliente

27 de enero, 2010

Ana Isabel Mendoza Losana



Con el propósito de mejorar la atención al cliente, se ha modificado recientemente el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En síntesis, las reformas legales, derivadas de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 283, 24-11-2009) y contenidas en la Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 308, 23 diciembre 2009) (Ley Omnibus) y en la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE núm. 315, 31-12-2009), concretan los deberes de las empresas en relación a sus servicios de atención al cliente, agilizan el procedimiento de resolución de reclamaciones, amplían los deberes de información precontractual, tipifican nuevas infracciones de consumo y tratan de impulsar la adopción de códigos de conducta para la mejora de la calidad de los servicios.? Diversos medios de comunicación a distancia. Se exige que las empresasque ofrezcan bienes o servicios en el mercado, dirigidos o no consumidoresfinales, dispongan al menos de tres puntos de contacto para que los usuariospuedan solicitar información o formular reclamaciones: un número deteléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico.Además, las empresas comunicarán su dirección legal si ésta no coincide consu dirección habitual para la correspondencia (arts. 21.3 TRLGDCU en redaccióndada por Ley Omnibus y 23.1 Ley 17/2009)...

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