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Esta publicación tiene por objeto explicar las principales modificaciones que el Real Decreto Ley 4/2014 ("RDL4/2014") ha introducido en las operaciones de restructuración o refinanciación de compañías pre-insolventes y, en concreto, pretende aportar cierta orientación en algunas cuestiones que, a día de hoy, no se han resuelto o generan incertidumbres tras la promulgación del RDL4/2014.El RDL4/2014 contiene modificaciones diversas a la Ley Concursal, pero sus disposiciones más relevantes afectan al modo en que la refinanciación de entidades en situación pre-concursal puede llevarse a cabo, incrementando el número de mecanismos disponibles para vincular a acreedores disidentes, facilitando operaciones de capitalización de deuda, ampliando el paquete de medidas que pueden acordarse en el seno de un acuerdo de refinanciación, y ampliando los supuestos que permiten proteger los acuerdos de futuras acciones de rescisión. Esta norma constituye un hito importante para las operaciones de refinanciación, debiendo conocerla en detalle cualquier participante en el mercado.
Como cualquier reforma legislativa relevante, el RDL4/2014 ha suscitado numerosos interrogantes en algunas de sus disposiciones. Con el fin de tratar de orientar en la interpretación de dichas cuestiones hemos acudido a nuestro consejo académico constituido por destacados catedráticos y académicos que han elaborado los artículos contenidos en este libro. Por tanto, más que una mera descripción del contenido del RDL4/2014, se trata de un trabajo técnico y detallado que pretende analizar las cuestiones más debatidas y algunas de las materias más complejas de la reforma. Aunque el elevado componente técnico-jurídico de los artículos puede dificultar su lectura, aportan un valor significativo para aquellas personas que busquen un análisis pormenorizado de las partes más confusas del RDL4/2014.
Los documentos contenidos en este libro no pretenden ser exhaustivos, y no deben considerarse como asesoramiento jurídico. Cualquier actuación o decisión que se adopte requiere el correspondiente asesoramiento específico a la vista de la situación y de cada caso concreto...
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto
No es procedente la interpretación extensiva del precepto porque su finalidad es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, compensando la paralización de sus ejecuciones