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En el DOUE (L 120) del 15 de mayo de 2009 se publicó la Recomendación 2009/385/CE, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE, en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa.
Desde que se observaron los primeros signos de la crisis actual, se ha incrementado la preocupación de la UE por seguir avanzando en la tendencia de recomendar buenas prácticas que consigan un mayor control y transparencia en aspectos concretos del gobierno empresarial, destacando los relativos a la remuneración total de los administradores societarios (remuneración fija, variable, dietas, atenciones estatutarias, opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, así como otros posibles componentes), dado que, por regla general, el esquema adoptado para conformar la parte variable de la misma es uno de los elementos que ha provocado el incremento de los riesgos financieros sin afianzar la política empresarial a medio o largo plazo. Y, por supuesto, haciendo referencia a la citada remuneración en función de la tipología del administrador-consejero, en su condición de dominical, ejecutivo, independiente o bien de otro tipo...
Las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores sin que puedan ser llevadas a cabo por los administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure
En dos recientes resoluciones, el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en su Sentencia 1512/2023 acerca del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC).
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto sobre la inscripción de un acuerdo social por el que se pretendía «dejar sin efecto» un acuerdo previo de transformación para así «restituir» a la compañía a la situación jurídica anterior a esta operación.