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Nuevos, y por fin, efectivos mecanismos de cobro frente a la administracion (G.C.S.P. N.º 15)

20 de septiembre, 2010

Grupo de Contratos del Sector Público



El devenir de los acontecimientos de los dos últimos años ha agravado una realidad ya anterior que sin embargo ahora proyecta unas consecuencias de mayor calado en el tejido empresarial de nuestro país, y que no es otra que la de la morosidad de las Administraciones Públicas. En circunstancias económicas como las actuales el endeudamiento y la morosidad de las empresas son circunstancias casi generalizadas si bien no es menos cierto que cuando el impago de las cantidades debidas es imputable a un ente público las razones que la justifican languidecen y los mecanismos de reacción frente a tal incumplimiento se reducen, dada la posición de prevalencia en que se sitúa la Administración incluso frente a quienes ostentan un derecho de crédito frente a ella. Esta realidad, unida al aumento exponencial del endeudamiento de las Entidades Locales, y las consecuencias que ello proyecta en los pequeños y medianos constructores ha determinado la toma de razón por parte del legislador de la necesaria modificación del régimen actualmente vigente en materia de morosidad de las operaciones comerciales en general y de morosidad de las Administraciones Públicas en particular.

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