Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0161-19, de 25 de enero, analiza cómo debe regularizarse la situación tributaria de un contribuyente que, habiendo aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual, recibe posteriormente una serie de importes de la entidad con la que tenía contratado un préstamo hipotecario que fue declarado parcialmente nulo por sentencia judicial. En concreto, la declaración de nulidad afectó en este caso a la parte del clausulado en divisas del préstamo, que tras la sentencia debe entenderse otorgado en euros y referenciado al Euribor, extremo que ha supuesto para el prestatario el cobro de tres partidas que la entidad prestataria le ha abonado. Estas son, una por la diferencia de pagos en las cuotas de amortización, otra por comisiones de cambio, y una tercera en concepto de intereses legales.
En ese contexto el centro directivo analiza las consecuencias que tendrá el hecho de que, tras la sentencia, se perciban unas cantidades que previamente formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente. Pues bien, teniendo en cuenta que ello derivaría en la pérdida del derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, es preciso regularizar la situación tributaria del prestatario, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos, más los intereses de demora.
Además, por lo que atañe a la tributación de los intereses legales resultantes de la sentencia, el centro directivo recuerda la diferente calificación que debe otorgarse a los mismos a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en función de que se trate de intereses remuneratorios —calificados como rendimientos del capital mobiliario, salvo que según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 35/2006 hayan de calificarse como rendimientos de la actividad empresarial o profesional— o indemnizatorios —en cuyo caso tributan como ganancias patrimoniales—.
Siendo esta última la calificación que merecen los intereses legales percibidos por el contribuyente en el caso analizado en la consulta que comentamos, ha de precisarse, a continuación, como se realiza su integración en la liquidación del impuesto. A estos efectos la Dirección General recuerda que, de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas anterior a la actualmente vigente, cuando estos intereses estuviesen indemnizando un período superior a un año, el centro directivo mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo. Pues bien, desaparecido ese concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de dicho criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta habrán de integrarse —cualquiera que sea el período que abarquen— en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley 35/2006.
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales