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Observatorio contra el fraude a la Seguridad Social

26 de junio, 2019



La Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, BOE, 29, ha creado el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. Una medida más, tendente a garantizar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y que nace con una doble intención, la de evitar conductas irregulares y la de contribuir a aportar una mayor credibilidad al sistema. Con este nuevo Observatorio se pretende recuperar los recursos que el sistema de la Seguridad Social pierde, bien por incumplimiento de obligaciones, bien por conductas irregulares. Se trata de un órgano de participación y recogida de información, que se complementa con la posibilidad de realizar estudios y análisis de datos para la formalización de propuestas de actuación preventivas y de corrección del fraude junto con la evaluación y difusión de los resultados.

Entre sus objetivos, destacan el de impulsar acciones y mecanismos que mejoren la prevención, detección y corrección del fraude en el ámbito de la Seguridad Social; proponer la realización de estudios y análisis de datos sobre afiliación, cotización y recaudación, con especial atención a las conductas que tengan repercusión en la percepción de beneficios y prestaciones del sistema de forma indebida; promover acciones y medidas dirigidas a la prevención del fraude a la Seguridad Social con el análisis de los datos disponibles; proponer actuaciones de control e inspección específicas, así como acciones a incorporar en los planes de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, de los resultados que se obtengan y de los recursos invertidos; divulgar el resultado de las actuaciones realizadas; sensibilizar sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social; o, en fin y entre otros, potenciar la elaboración de iniciativas y propuestas de modificación normativa para la prevención del fraude.

Como funciones principales, la nueva normativa establece la coordinación, impulso, planificación y lanzamiento de iniciativas dentro de su ámbito de actuación; el análisis y explotación de la información disponible; el análisis de aquellas actuaciones y comportamientos que pudieran revestir carácter fraudulento; el establecimiento de estándares de actuación y protocolos que guíen de forma homogénea las nuevas actuaciones inspectoras y, en su caso, las actuaciones de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina; el estudio y/o proposición de mecanismos de colaboración o cooperación que permitan impulsar o profundizar en medidas de prevención y descubrimiento del fraude a la Seguridad Social; la realización del seguimiento de las actuaciones emprendidas en términos de resultados obtenidos y recursos invertidos, con el fin de obtener información para identificación de futuros objetivos y actuaciones; así como, y entre otras, el análisis de la normativa vigente, con objeto de evitar resquicios legales al fraude.

Funcionará en pleno y en comisiones provinciales, actuando como presidente del pleno el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y reuniéndose aquél, al menos, dos veces al año. Recoge, finalmente, la posibilidad de actuar mediante grupos de trabajo monográficos

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