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Procede el embargo de la parte «inembargable» del sueldo, salario o pensión no consumida

14 de noviembre, 2019



El Tribunal Supremo, en el Auto de 26 de septiembre de 2019 (rec. nº 889/2019), ha inadmitido el recurso de casación preparado por la Administración contra una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, en la que se estimaron las pretensiones del contribuyente considerando que los saldos acumulados en la cuenta corriente, en este caso procedentes de pensiones no contributivas, tienen carácter inembargable por su escasa cuantía, criterio que condujo a anular el embargo que se había efectuado sobre las cantidades que, con dicha procedencia, figuraban en una cuenta bancaria.

No obstante lo anterior, la inadmisión del citado recurso no ha derivado en un criterio favorable a los intereses de los contribuyentes, sino todo lo contrario.

En ese sentido, el tribunal ha entendido que la cuestión jurídica planteada en el recurso carece de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ya que, bajo su criterio, la misma se halla claramente regulada en la norma que se cita como infringida, esto es, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.

Apunta así el tribunal que el tenor literal de ese precepto —que contiene una definición legal de qué debe entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con la determinación de las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su artículo 607.1— dispone, literalmente, que «cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

Teniendo en cuenta lo anterior, y sobre todo el último inciso transcrito, el tribunal entiende que el precepto es claro, haciendo innecesaria cualquier interpretación jurisprudencial, pues es diáfano que las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil «se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia» que, por tanto, ha de considerarse susceptible de embargo.

En definitiva, aunque no se aprecia interés casacional en este caso —lo que no implica, como señala expresamente el tribunal, que la resolución judicial de la que trae causa el recurso pueda ser errónea conllevando la vulneración del ordenamiento jurídico— el criterio sentado en el auto es claro respecto a la posibilidad de que la Administración tributaria pueda embargar el exceso no consumido que figure en las cuentas del obligado tributario, tenga o no su origen en sueldos, salarios o pensiones.

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