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Reparto de dividendos en proporción diferente a la participación de los socios en la entidad

23 de enero, 2020



La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2779-19, de 9 de octubre, analiza cómo deberían tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas los socios de una entidad en el caso de que acordasen un reparto de dividendos en una proporción diferente a sus respectivas participaciones en el capital social.

En este caso se constituiría una sociedad en la que sus tres socios participarían, respectivamente, en un 51%, 29% y 20%, planteando la posibilidad de acordar entre ellos un reparto de dividendos igual para todos.

A efectos de responder a la cuestión planteada, y tras recordar la calificación que los dividendos merecen como rendimientos del capital mobiliario a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, habiendo de integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 35/2006, el centro directivo alude a lo dispuesto en el artículo 11.3 de dicho texto legal, en lo que se refiere a la individualización de tales rendimientos.

Pues bien, de acuerdo con lo establecido en ese precepto, aquél socio que pudiera percibir efectivamente dividendos inferiores a los que le hubieran correspondido atendiendo a su porcentaje de participación en el capital social, deberá imputarse los rendimientos que correspondan atendiendo a dicha participación, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto.

Lo anterior, continúa señalando la Dirección General, se entenderá sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto de aquellos socios que perciban dividendos superiores a los correspondientes a su porcentaje en el capital social.

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