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Sobre la compatibilidad del nuevo Artículo 43 bis de la Ley de hidrocarburos (introducido por la Ley 11/2013 de 26 de julio) con el derecho comunitario

4 de septiembre, 2013

Grupo de Competencia de Gómez-Acebo & Pombo



Por medio de la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se introdujeron una serie de modificaciones en la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos (en adelante, la "Ley de Hidrocarburos") cuya compatibilidad con el Derecho de la competencia de la Unión Europea resulta cuando menos controvertida.En concreto, la Ley 11/2013 introduce un nuevo artículo 43 bis en la Ley de Hidrocarburos, conforme al cual se regulan de forma más estricta los habituales y no siempre pacíficos contratos de distribución en exclusiva del sector. Así, de acuerdo con el nuevo artículo, los vínculos contractuales de suministro en exclusiva "no podrán contener cláusulas exclusivas que […] fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible" y las cláusulas que "determinen el precio de venta del combustible en referencia a un determinado precio fijo, máximo o recomendado, o cualesquiera otras que contribuyan a una fijación indirecta del precio de venta" (subrayado añadido) serán consideradas nulas y se tendrán por no puestas.

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