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En el panorama del Derecho español no es nada habitual la presencia de obras de las características de este Anuario Mercantil, en la que un apreciable número de los despachos más reconocidos exponen abiertamente el elenco de los casos en los que los propios redactores de los trabajos han sido partícipes directos en su condición de abogados.Los artículos que se incluyen son, en definitiva, un reflejo de la situación económica de nuestro país en 2010, y los despachos que escriben sobre ellos no hacen sino mostrar algo por todos conocido: en el mundo actual, Derecho y Economía están íntimamente unidos y van parejos en su evolución.
Las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores sin que puedan ser llevadas a cabo por los administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure
En dos recientes resoluciones, el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en su Sentencia 1512/2023 acerca del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC).
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto sobre la inscripción de un acuerdo social por el que se pretendía «dejar sin efecto» un acuerdo previo de transformación para así «restituir» a la compañía a la situación jurídica anterior a esta operación.