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Inexistencia de acto de denigración por no provocarse menoscabo de la reputación

2 de marzo, 2020



La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 29 de octubre de 2019 (EDJ 2019/748404) entiende que no constituye un acto de competencia desleal por denigración el envío de una carta por parte de una empresa (que a los efectos de esta nota identificaremos como A) a sus «clientes y amigos» en la que hace afirmaciones sobre otra empresa, que llamaremos B. En la carta se indicaba que «como usted ya sabrá» la empresa A «ha surgido del descontento de los antiguos componentes de la marca» B, «y no nos ha quedado más remedio, para mejorar la calidad del servicio que crear un proyecto único en el mercado nacional».

Según la Audiencia Provincial, «en el examen ponderado entre las manifestaciones de la carta, que no son por sí injuriosas o vejatorias, no se reputa cometido el acto de competencia desleal denunciado, por lo que no procede su declaración. La carta aportada va dirigida a “clientes y amigos” pero no consta a quien ha sido remitida». La empresa A indica que solo la ha enviado a clientes de su fondo comercial y no a clientes de B. «Si bien es cierto que la finalidad de la comunicación es presentar la nueva empresa como destinada a mejorar el servicio que venía prestando» la empresa B, «no se efectúan afirmaciones que hagan desmerecer el crédito de ésta. Solo se alude a descontento con los servicios que venía prestando como motivo de la creación de la nueva red de transporte, afirmación que no es inveraz». Según la sentencia, no queda acreditado que traslade a la clientela que confiaba en los servicios de la empresa B actora «una idea inexacta de sus prestaciones, provocando menoscabo de su reputación».

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