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La DGT determina que «los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración», de forma que su ausencia únicamente «constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal».
Extracto de las principales novedades tributarias, a la vista de la última jurisprudencia y doctrina administrativa.
La Audiencia Nacional determina que las ganancias patrimoniales que suponen incorporaciones de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente no vinculadas a una enajenación estarán incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 y no del artículo 13.1 del Modelo de Convenio de la OCDE y del CDI.