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La competencia judicial internacional para conocer de un precontrato de franquicia se determina en función de las características del propio precontrato y no de las del contrato de franquicia a cuya celebración aquél obligaba.
El TJUE aclara en esta sentencia varias cuestiones relativas a la aplicación del RRI sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y, en concreto, el alcance de su artículo 6 en materia de contratos de consumo.
El TJUE analiza una vez más en esta sentencia los requisitos para que se pueda demandar a varias personas domiciliadas en Estados miembros distintos ante el órgano jurisdiccional del domicilio de uno de ellos en un caso de violación de una marca de la Unión.
El régimen de la prueba ilícita es aplicable al arbitraje y forma parte de las garantías esenciales del procedimiento, por lo que debe encuadrarse dentro del concepto de orden público.