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A la vista de los artículos 265 y 266 de la Ley de Sociedades de Capital y de los artículos 22.4 y 40.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas, resulta tarea difícil determinar qué autoridad o funcionario (y en qué casos) tendrá, a partir del 17 de junio del 2016, la competencia para revocar a los auditores de cuentas de sociedades de capital. En las páginas que siguen se propone una posible interpretación de este complejo conjunto normativo.1. La normativa aplicable
Desde el 23 de julio del 2015, el artículo 266 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que recibió nueva redacción como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), dispone lo siguiente...