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1. ¿Es el único medio de salvar las refinanciaciones?
En esta Nota examinamos los problemas de aplicación y sistemáticos del nuevo régimen de revocación concursal relativa a los acuerdos de refinanciación, contenido en el art. 8 Tres DL Ley 3/2009, que incorpora al respecto una nueva Disposición Adicional 4ª en la LC.No está claro que la nueva Disposición Adicional 4ª de la LC (introducida por el art. 8 Tres RD Ley 3/2009) permita alcanzar plenamente los objetivos de la reforma (evitar que la rescisión concursal alcance a las operaciones de refinanciación previas al concurso -y a las garantías constituidas o ampliadas con ocasión de tales operaciones-). Al preverse el "blindaje" de ciertas operaciones sólo cuando concurren ciertos requisitos, se corre el riesgo de que se termine interpretando el sistema en el sentido de que todas las demás operaciones de refinanciación todas las que no entran perfectamente en el marco de la referida disposición adicional- son rescindibles.
Una hipótesis no marginal, desde el momento que los bancos no aceptan subrogaciones con liberación del vendedor
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto