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Aclaraciones de la Sala Tercera Tribunal Supremo sobre el recurso de casación

20 de enero, 2022



En el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 3 de noviembre de 2021 ha unificado criterios sobre una serie de cuestiones problemáticas que planteaba el recurso de casación contencioso-administrativo.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo celebró el 3 de noviembre de 2021 un Pleno no Jurisdiccional con el fin de unificar criterios en relación con cuestiones problemáticas que estaba planteando el recurso de casación. Los acuerdos que se adoptaron en esta sesión plenaria son los siguientes:

1. No resulta aplicable a los escritos de preparación y de interposición del recurso de casación la posibilidad de rehabilitación del plazo prevista en el artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. No cabe la admisión parcial del recurso de casación: la identificación por el Auto de admisión de determinadas cuestiones que revisten interés casacional objetivo no implica descartar o excluir las demás enunciadas en el escrito de preparación sobre las que no se haya afirmado tal interés.

3. En consecuencia, una vez admitido el recurso de casación, el escrito de interposición puede extenderse sobre todas las infracciones que habían sido apuntadas en la preparación, sin necesidad de limitarse a las identificadas en el auto de admisión como dotadas de interés casacional; lo único que no cabe es introducir cuestiones nuevas no anunciadas en la preparación.

4. La Sentencia de casación no puede inadmitir o desestimar un recurso por no estar de acuerdo con la valoración del interés casacional expresada en el Auto de admisión. La Sala debe, por tanto, resolver sobre esta cuestión, aunque podrá reorientarla o reformularla a la vista del contenido del proceso.

5. La Sentencia debe limitar su examen a: (a) las infracciones jurídicas planteadas en el escrito de interposición sobre las que se ha apreciado interés casacional en el auto de admisión; b) otras infracciones jurídicas que se hubieran planteado en el escrito de interposición (y antes anunciadas en el de preparación) siempre que guarden una conexión lógico-jurídica con las identificadas como de interés casacional.

Este es el acuerdo más importante adoptado por este Pleno no Jurisdiccional pues se estaba dando la circunstancia de que algunas Sentencias resolvían el recurso de casación por cuestiones totalmente ajenas a las que habían sido invocadas por el recurrente y contestadas por la demandada, lo que daba lugar a situaciones de indefensión.

Así ocurrió, p.ej., en la Sentencia del Tribunal Supremo 1060/2021, de 20 de julio de 2021 que llevó a cabo una nueva interpretación de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante que no había sido instada por la Administración recurrente, con lo que se dio la paradójica situación de que si bien la Sentencia estimó la cuestión de interés casacional objetivo, desestimó, sin embargo, el recurso de casación por entender que la anulación que declaró la Sentencia de instancia era procedente (aunque lo fuera por razones ajenas a las planteadas por la recurrente en los escritos de preparación y de interposición,  (Veáse: El Tribunal Supremo amplía los casos en los que las Administraciones Portuarias deben convocar concurso para otorgar concesiones de puertos deportivos). El Pleno no Jurisdiccional de la Sala ha aclarado que no cabe este proceder: en caso de estimar la cuestión que reviste interés casacional objetivo, la Sentencia únicamente puede pronunciarse sobre infracciones jurídicas que hayan sido planteadas por el recurrente.

6. En el caso de que se interprete la cuestión dotada de interés casacional objetivo en el sentido propugnado por el recurrente, la Sala Tercera precisa que caben dos opciones: a) que la Sala resuelva como órgano de segunda instancia las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso; b) que acuerde la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia vuelva a resolver sobre el fondo, si considera que las actuaciones practicadas en la instancia adolecen de insuficiencias que impiden pronunciarse con las debidas garantías sobre el tema litigioso.

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