Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
Las posibilidades de transigir en el ámbito laboral suelen estar limitadas como consecuencia de la intromisión heterónoma en la capacidad contractual de las partes. En materia procesal, y tras una importante evolución normativa, se permite alcanzar acuerdos incluso en fase de casación que, una vez homologados por el tribunal, constituirán título ejecutivo. Prohíbe, sin embargo, la norma la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador. Pese a ello, el Tribunal Supremo admite el convenio transaccional por entender, por un lado, que, al no tratarse de sentencias firmes, cabe dicho acuerdo y, por otro, que no se está infringiendo la regla que impone la indisponibilidad de derechos al trabajador, puesto que, en tales circunstancias, el derecho sólo tiene un reconocimiento provisional y no definitivo.1. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero». Por su parte, el artículo 19.2 de dicha norma dispone, en este mismo sentido, que «si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin». Finalmente, el artículo 19.3 establece que «los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia»...
La inclusión de una única clase conformada por los trabajadores en el plan de reestructuración resulta cuestionable desde la perspectiva laboral. Declarada por sentencia firme la deuda salarial y ante una empresa solvente, se trata de realidad extraconcursal que no puede ser resuelta con las reglas del preconcurso.
Cuando se produce un cambio de titular en una notaría, si el nuevo notario asume parte de la plantilla, mantiene los medios materiales y los locales de dicha oficina y se convierte en el depositario del protocolo, se produce una transmisión de empresa a efectos laborales.
En una modalidad procesal en la que no cabe recurso, la aceptación del mismo por infracción procedimental previa sólo permite conocer de esta última, vetando cualquier conocimiento del conflicto de fondo que subyace y que justifica la aplicación de una modalidad procesal especial