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1. Está convirtiéndose en un problema usual en las refinanciaciones homologadas de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LCon) en las que los firmantes se comprometen a abrir o a mantener líneas de créditos o de alguna manera a facilitar al deudor recursos nuevos que, obtenida la aprobación judicial, se presenten luego necesidades previstas o imprevistas de financiación suplementaria o distinta de la plasmada en el acuerdo de refinanciación aprobado. ¿Estaría cubierto por el escudo de la disposición adicional cuarta este nuevo acuerdo novatorio o complementario para el cual no se ha obtenido una nueva homologación? ¿Será precisa una nueva homologación judicial, que en todo caso tendrían que promover los acreedores porque el deudor se hallaría impedido por el apartado 12 de la disposición adicional cuarta?2. No vamos a cuestionar ahora si un acuerdo homologado puede contener compromisos financieros distintos de las medidas típicas que se contienen en los apartados 3 y 4 (quita, espera, dación en pago, capitalización, etc.). La praxis jurisprudencial está aprobando sin cuestionamiento acuerdos de esta clase y está «extendiendo» a los disidentes los términos del acuerdo que van más allá de los remedios típicos listados en los apartados 3 y 4 de la norma con la excepción de los acuerdos que comportan renuncia a garantías, donde existe mayor resistencia judicial. Los límites de esta práctica no son seguros, pero este asunto no es el objeto de la nota presente...
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto
No es procedente la interpretación extensiva del precepto porque su finalidad es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, compensando la paralización de sus ejecuciones