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A finales de la semana pasada nos vimos sorprendidos por alarmantes noticias en prensa sobre una sentencia que, supuestamente, había concedido a un trabajador el derecho a flexibilizar su horario de entrada al trabajo por las necesidades de atención y cuidado de su hijo.Dada la repercusión mediática de esta sentencia, así como la posible incidencia en nuestros clientes, conviene sintetizarla y comentar sus principales razonamientos jurídicos.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.