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Alcance de la responsabilidad penal de la persona jurídica según el Tribunal Supremo

18 de abril, 2016



1. Las dos primeras sentencias en materia de compliance

El 29 de febrero del 2016 salió a la luz la primera sentencia emitida por el Tribunal Supremo que analiza en profundidad varios aspectos relacionados con la responsabilidad penal de la persona jurídica a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. El caso enjuiciado concierne a una red de tráfico de drogas y blanqueo de capitales conformada por varias personas físicas que, a su vez, son administradores de hecho o de derecho de varias personas jurídicas por medio de las que cometían los delitos. De las tres personas jurídicas acusadas, sólo una consigue no ser penada con la disolución, principalmente porque a su cargo tenía unos cien trabajadores, aunque ello no la exime del pago de la multa de 775,6 millones de euros, cuyo abono podría fraccionarse (ex art. 53.5 del Código Penal o CP).
Asimismo, el 16 de marzo del 2016 fue publicada la segunda sentenciadel Tribunal Supremo en esta materia. El caso de autos se refiere a un delito de estafa cometido por una inmobiliaria en su intermediación en la compraventa de un inmueble. El vendedor comunicó el precio de venta fijado para el inmueble, del cual se detraerían los honorarios de la agencia, mientras que ésta pactó un precio superior con el comprador, apropiándose de la cuantía que restaba entre el precio fijado con el vendedor y el efectivamente pagado por el comprador. La inmobiliaria se exoneró de la responsabilidad penal (cierre temporal de las instalaciones y pago de una multa de 24 000 euros) porque no fue informada de su imputación en la primera fase del proceso...

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