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El artículo 382 de la Ley Concursal, relativo a la legitimación activa para formular oposición a la aprobación judicial del convenio concursal, fue reformado en el 2022. La regla se simplificó notablemente, pero ello no despejó todas las dudas que se planteaban bajo el régimen anterior ni dejó de suscitar otras nuevas.
Importante resolución del Tribunal Supremo, que abre a los acreedores de tracto sucesivo una vía autónoma cuando se declara la insuficiencia de masa
Se adapta la Ley Concursal a la nueva terminología en materia de modificaciones estructurales y se mantiene la primacía de este sector del ordenamiento sobre el nuevo régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Se pone así fin al más interesante de los pleitos societarios y concursales de nuestro tiempo, y se aprovecha para introducir un apunte en materia de abuso de derecho