VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica a los proyectos de software tecnológico de sectores no industriales

29 de julio, 2021



La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 12 de mayo de 2021 (rec. núm. 1087/2017) analiza los criterios para determinar la base de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), concretamente en su vertiente de innovación tecnológica, definida en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como «la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes».

En el supuesto examinado por el tribunal, el obligado tributario aportó diferentes informes motivados —entre ellos los emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria e Investigación (MICINN) o el Ministerio de Comercio (MINECO)— que avalaban el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para la aplicación de la citada deducción fiscal, ya que las actividades efectuadas en el contexto de los proyectos objeto de tales informes se calificaron como «innovación tecnológica».

Sin embargo, ante la existencia de proyectos de software tecnológico —en los que las entidades del sector financiero y asegurador han realizado importantes inversiones en los últimos años—, la inspección actuaria solicitó Informe al Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, informe que condujo a la inspección a concluir que los únicos gastos que podrían formar parte de la deducción por «innovación tecnológica» serían los relacionados con «el estudio de viabilidad técnica» de uno de los referidos proyectos —«Sistema de control, gestión y mecanización global del riesgo operacional»—, como gastos derivados de actividades de diagnóstico tecnológico del artículo 35.2.b), apartado 1°, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con lo anterior, la Administración tributaria solicitó a la entidad inspeccionada que aportase la individualización de dichos gastos, requerimiento que no fue atendido llevando a la inspección a concluir que ninguno de los gastos en los que la entidad ha incurrido en el desarrollo de los proyectos de I+D+I, calificados por el MICINN/MINECO como proyectos de innovación tecnológica, pueden formar parte de la base de la deducción con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 35.2.b).

En ese contexto, la Audiencia Nacional analiza el citado informe solicitado por la inspección, considerando que, además de haberse excedido en la interpretación de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1521-06, de 14 de julio que sirvió de apoyo al informe, éste aplicó un criterio muy restrictivo —en línea con la posición de la Administración Tributaria en los últimos años—, limitando la aplicación de la deducción a los proyectos de software tecnológico del «sector industrial», con la excepción los gastos derivados de actividades de diagnóstico tecnológico, a los que sí se les reconoce el encaje en el citado artículo 35.2.b) 1°.

A juicio de la Audiencia Nacional, y sin negar la competencia de la Agencia Tributaria para rebatir los argumentos de los informes presentados por la parte recurrente, los motivos esgrimidos por el citado equipo de apoyo informático de la Agencia Tributaria para limitar la aplicación de la norma exclusivamente al ámbito industrial no pueden prosperar, ya que además de no contar con la base normativa suficiente, se apoyan en una consulta de la Dirección General de Tributos que no sirve realmente para sustentar la tesis del informe solicitado por la inspección.
Antes al contrario, el tribunal considera que los certificados del Ministerio de Industria y Tecnología, aportados por la actora, así como las restantes pruebas documentales aportadas por ésta, revelan la existencia de novedad subjetiva en todos los proyectos, que es la exigida y permitida tanto por la Dirección General de Tributos en esa Consulta 1521-06, como también por la reiterada jurisprudencia. De ese modo, la Audiencia Nacional considera que los proyectos de software pueden integrarse en el concepto de innovación tecnológica también cuando se refieren a sectores diferentes del industrial, como el bancario, objeto de análisis en la sentencia.

En consecuencia, el tribunal termina aceptando la deducción practicada por la actora y anulando tanto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada, como la liquidación que ésta había confirmado, fallo que abre la puerta a la revisión de los criterios que venían manejándose para la determinación de la base de la deducción en los casos de proyectos de software tecnológico desarrollados al margen del sector industrial.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que están pendientes de resolución por el Tribunal Supremo varios recursos de casación respecto de la presunción iuris tantum de veracidad de los distintos informes que pueden emitirse con arreglo al Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, regulador de estos informes a los efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de I+D+I.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES