La Dirección General de Tributos, en las consultas vinculantes V3121-19, de 8 de noviembre y V3275-19, de 28 de noviembre, analiza la posibilidad de que el partícipe de un plan de pensiones pueda, tras su jubilación, reducir la base imponible de su impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio en que, tras realizar una aportación, procede al rescate del plan.
Pues bien, atendiendo en primer lugar a lo dispuesto tanto en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, como en el artículo 11 de su reglamento de desarrollo, el centro directivo recuerda que, desde el punto de vista financiero, tras la jubilación, si no se ha iniciado el cobro de las prestaciones, las aportaciones que se realicen a planes de pensiones podrán destinarse también a la contingencia de jubilación. Sin embargo, a partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Aclarado lo anterior, y ya desde la óptica estrictamente fiscal, la Dirección General, con apoyo en los artículos 17.2.a) 3.ª, 50.1, 51.6 y 52.1 de la Ley 35/2006, señala que «el hecho de que se realicen aportaciones a planes de pensiones y, dentro del mismo ejercicio, el cobro de prestaciones, no afecta al derecho a aplicar la reducción indicada anteriormente respecto a las referidas aportaciones».
En consecuencia, si la cantidad que tiene la intención de aportar se encuentra dentro de los límites establecidos por los artículos 50.1 y 52.1 del citado texto legal, dicha cantidad podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, aunque éste sea también el del rescate.
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