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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de marzo del 2018 (rec. núm. 2070/2017) resuelve un recurso de casación interpuesto por una persona física, abogado de profesión, que presentó su autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas utilizando el método de estimación directa simplificada y aplicando la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 sobre los honorarios facturados a un cliente por los servicios que le prestó como forense en un proceso concursal. En concreto, el contribuyente redujo esa renta al considerar que le resultaba aplicable la primera de las circunstancias a las que alude el citado artículo 32 para poder aplicar la reducción —entonces del 40 %—, es decir, la obtención de rendimientos con un periodo de generación superior a dos años...
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales