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Aplicación directa del Reglamento europeo sobre proveedores de servicios de financiación participativa para empresas

11 de noviembre, 2021



Desde el 10 de noviembre de 2021 es de aplicación directa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 [Reglamento de folletos] y la Directiva (UE) 2019/1937 [Directiva «whistleblowers»]. Ahora bien, el artículo 48 de este Reglamento prevé un periodo transitorio de un año (hasta el 10 de noviembre de 2022) durante el cual los proveedores de servicios de financiación participativa podrán continuar prestando, de conformidad con la normativa nacional aplicable, los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2020/1053.
El régimen español de las plataformas de financiación participativa se encuentra recogido en los artículos 46 a 93 (Título V) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Existe un anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas de julio de este año que incorpora el régimen jurídico europeo a la legislación española y deroga el Título V de la Ley 5/2015.

Como el ámbito de aplicación del Reglamento no coincide con el de la ley española, en el artículo 14 del anteproyecto se incluyen previsiones para las «plataformas de financiación participativa no armonizadas», esto es, aquellas cuyos promotores son consumidores y aquellas cuyas ofertas de financiación participativa son superiores a cinco millones de euros en un plazo de 12 meses. Estas plataformas, al no poder actuar al amparo del Reglamento 2020/1053, no se beneficiarán del pasaporte europeo y habrán de seguir desarrollando su actividad conforme a la ley española.

El anteproyecto de ley no ha sido publicado como proyecto de ley, por lo que no es posible, como faculta el Reglamento y prevé el anteproyecto, que en España se disponga un procedimiento simplificado de autorización administrativa para los proveedores de servicios de financiación participativa ya autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores que deseen prestar sus servicios de forma transfronteriza de acuerdo con el régimen europeo. Este es un ejemplo de los muchos problemas que surgirán a partir del 10 de noviembre por la incorporación tardía del régimen europeo de proveedores de servicios de financiación participativa al Derecho español. De hecho, la Comisión Europea inició el 27 de julio un procedimiento de infracción contra España por no haber incorporado la reforma de la MiFID II que excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los proveedores de servicios de financiación participativa previstos en el Reglamento 2020/1053.

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