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Aprobados los criterios para determinar los peajes de acceso pagados por los productores de energía eléctrica por sus propios consumos

29 de diciembre, 2020



El Boletín Oficial del Estado del sábado, 26 de diciembre, publica la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establecen los criterios homogéneos a efectos de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica por los consumos propios de la instalación de producción.

La citada Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, da cumplimiento a la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (DA 3ª). Conforme a la circular, se determinarán los peajes de transporte y distribución aplicables, entre otros, a los productores de energía eléctrica, por los consumos propios, siempre que utilicen las redes de transporte o de distribución.

Se define el consumo propio de generación como la «energía utilizada por los elementos auxiliares de las centrales, necesaria para el funcionamiento de las instalaciones de producción». Estos consumos propios incluyen «los servicios auxiliares de centrales de producción (suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central, tales como en carga, arranques, paradas y emergencias) y suministros a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central (incluyen instalaciones de control, telecomunicaciones, instalaciones mecánicas, fuerza y alumbrado)» (art. 3.j Circular 3/2020).

Los criterios necesarios para aplicar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución a la facturación de estos consumos se recogen en el anexo de la resolución de referencia. Entre otros, se incluyen las pautas para identificar el punto de conexión de una instalación cuando ésta cuenta con varias conexiones a la red de transporte o distribución. Tales criterios serán aplicables a la facturación a partir del momento en el que entren en vigor los precios que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con la Circular 3/2020, excepto en las instalaciones para las que no sea posible obtener los valores de las variables de facturación directamente de los valores registrados por los equipos de medida, en cuyo caso serán a partir del 1 de julio de 2021.

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