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Aspectos fiscales relativos a la aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

26 de julio, 2019



La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1044-19 de 13 de mayo, analiza distintas cuestiones relativas a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, prevista en el artículo 38 de la Ley 27/2014. De acuerdo con este precepto el contribuyente podrá deducir una cantidad, que varía en función del grado de discapacidad de cada trabajador que haya supuesto un incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Pues bien, el centro directivo analiza cómo pueden afectar algunas situaciones en las que pueden hallarse los trabajadores con discapacidad al cálculo de dicho promedio, llegando a las siguientes conclusiones:

— Trabajadores que pasan a estar en situación de excedencia. Si un trabajador que ha estado incluido en el promedio de años anteriores cumpliendo las condiciones para aplicar la deducción, pasa a estar en situación de excedencia causando baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, no formará parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de lo dispuesto en el referido artículo 38, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que por su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.

— Trabajadores contratados a tiempo parcial. En relación con la forma de computar a los trabajadores contratados a jornada parcial para el cálculo del promedio de plantilla, la Dirección General concluye que es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, por lo que en dicho cálculo se tendrán en cuenta tanto los trabajadores contratados a jornada completa como a tiempo parcial.

— Trabajadores que se integran en la plantilla de otra empresa en supuestos de sucesión empresarial. En los casos de sucesión de empresa, los trabajadores discapacitados que entren a formar parte de la nueva empresa podrán computarse en ésta a los efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de estos trabajadores, dejando de computarse en la empresa transmitente.

— Trabajadores discapacitados de forma sobrevenida. En aquellos casos en los que un empleado deviniera discapacitado de manera sobrevenida, en la medida en que está contratado por la empresa y tiene una discapacidad, cumpliría los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro del promedio de plantilla a los efectos de la deducción analizada.

— Modificación sobrevenida del grado de discapacidad del trabajador. Cuando el grado de discapacidad de un trabajador se modifique en un ejercicio impositivo, ello afectará al cálculo del referido promedio. Así, cuando por dicho cambio la discapacidad de un trabajador quede por debajo del 33%, éste dejará de computarse a los efectos del cálculo del citado promedio. Por su parte, cuando la discapacidad pase de la comprendida entre el 33% y el 64% a la que se refiere el artículo 38.1, a un grado del 65% o superior, supuesto en el que se aplica el apartado 2 del citado precepto, dicho trabajador se computará dentro de la plantilla media prevista en ambos apartados en proporción al tiempo que haya tenido cada uno de los grados de discapacidad en ellos previstos.

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