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El Tribunal Supremo se ha ocupado de determinar el importe que corresponde recibir a un socio en razón de las nuevas participaciones que, después de ejercer su derecho de separación y antes de perder su condición de socio, asumió ad cautelam en varias operaciones de aumento de capital.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Se trataba de un problema interpretativo: si la obligación del distribuidor de proceder a compras mínimas del producto distribuido está relativizada por otra cláusula que le imponía realizar «sus mejores esfuerzos» para cumplir aquélla.
Se comenta el traslado a Derecho español del dictum de una curiosa sentencia USA en materia de adquisiciones de empresas.