VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Aviso: si se consigna el importe de la indemnización, pero no se explicita la opción por la misma, puede suponer la readmisión del trabajador

25 de mayo, 2022



Así es. No hay duda ya tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2022, Jur. 157728. En el supuesto, la empresa, tras declarar la sentencia la improcedencia del despido del trabajador, consigna en la cuenta del Juzgado la cantidad por la que fue condenada. El trabajador, sin embargo, inicia incidente de ejecución por entender que la empresa no ha efectuado una opción expresa ni por la indemnización ni por la readmisión. En suplicación se debate si la consignación de la cantidad objeto de condena sin efectuar una opción expresa por la indemnización equivale a dicha opción, considerando el Tribunal que, a la vista de las circunstancias concurrentes, resulta evidente que la intención de la empresa fue la de optar por la indemnización. Por su parte, en casación, el trabajador defiende que, puesto que no hubo una opción formal expresa y válida por la indemnización, la consecuencia legal es que procede la readmisión.

Esta última es la decisión adoptada ya en otros precedentes por el Tribunal Supremo (TS) y que ahora se consolida. Ya en su STS 4 febrero 2020, Ar. 709, la Sala de lo Social entendería que no cabe una declaración de voluntad tácita por parte del empresario, pues dicha declaración ha de ser necesariamente expresa, inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra forma de manifestación y sin matices, tal como se deduce de la interpretación literal y sistemática, respectivamente, de los artículos 56.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (LET) y de los artículos 110.1.a) y 3 y 111 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). A lo que se añade «lo fácil y sencillo que resulta para el empresario el cumplimiento de estos requisitos formales, que se resumen en la simple y mera presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado». Si el artículo 56.1 LET señala que el empresario debe opta entre readmitir o indemnizar en el plazo de cinco días, lo cierto es que dicho precepto no «apunta en favor de ninguna fórmula de exteriorización tácita de la manifestación empresarial por la opción» (FJ 3). Y, con mayor rotundidad veda esa posibilidad el artículo 110. 3 LRJS, al imponer que la opción debe ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

Con este trasfondo, en esta nueva STS 27 de abril de 2022, Jur. 157728, la Sala estima que el legislador no se limita únicamente «a reconocer el derecho a tal opción en favor de la empresa —con carácter general—, sino que ha ido más allá y ha dispuesto específicamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse: por escrito o comparecencia, en los cinco días siguientes a la sentencia que declara la improcedencia y sin esperar a su firmeza, lo que demuestra la clara intención de rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de la necesaria seguridad jurídica que tan perentorio plazo exige, además de evitar cualquier equívoco con las normas del art. 111 LRJS que desarrollan los efectos jurídicos derivados de la interposición de recurso contra las sentencias que declara la improcedencia del despido y contemplan la ejecución provisional de la sentencia; así como con el cumplimiento de los requisitos para recurrir que demandan igualmente la consignación a tal efecto del importe de la indemnización, ex art. 230.1 LRJS» (FJ 3). Una conclusión que se refuerza con dos referencias; una, al artículo 110.1.a) LRJS cuando se permite a la parte titular de la opción adelantarla en el acto del juicio mediante expresa manifestación en tal sentido y, otra, al artículo 56.3 LET pues, al indicar que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera, está requiriendo una expresión cierta de dicha opción. De esta manera, se está previniendo «una opción tácita en favor de la readmisión, en lo que se constata que se quiere con ello evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a esa previsión legal» (FJ 3). La consecuencia directa no es otra, según la Sala de lo Social, que la falta de una opción expresa por la indemnización supone la readmisión del trabajador. Una interpretación excesivamente formalista que obvia la expresión de la voluntad con la actuación del sujeto, en este caso, no con la intención de consignar sino con la acción de la consignación de la indemnización, manifestación expresa y clara de su intención.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES