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Bajada de ascensor a cota cero y cláusulas de exención de locales comerciales

7 de mayo, 2019



La Sentencia del Tribunal Supremo 216/2019, de 5 de abril, confirma y complementa lo que se puede ya considerar la línea jurisprudencial estable del Tribunal Supremo (TS) en la materia desde hace un año. El supuesto de esta sentencia (ya considerado y resuelto en la misma forma por una sentencia anterior de casación) es el de una comunidad de propietarios con ascensor, que sin embargo no llega a cota cero, siendo preciso bajar luego unos escalones para acceder a ras de calle. Los estatutos de la comunidad eximen a los propietarios de locales comerciales de la contribución a los gastos de ascensor. La jurisprudencia anterior consideraba que la cláusula era válida si los gastos en cuestión, ordinarios o extraordinarios, se referían a ascensores ya existentes, pero no cabía la exención de gastos si, conforme a las mayorías exigidas por los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se adoptaba el acuerdo de instalar ascensor en edificio que carecía de él con anterioridad. Por segunda vez el TS considera que la bajada del ascensor existente a cota cero equivale a la instalación de un nuevo ascensor, y los propietarios de locales han de contribuir al gasto. Pero la sentencia contiene una novedad reseñable. La comunidad actúa con abuso de derecho, y el acuerdo es impugnable, cuando se pretende realizar aquella obra, que además afecta a la superficie de algunos locales, sin que la comunidad haya presentado un proyecto de obras que permita votar con conocimiento de causa. Los propietarios de locales habían contrapropuesto también la construcción de un salva escaleras, en lugar de la obra sobre el ascensor, con notable ahorro de costes. Pero este extremo no llega finalmente a discutirse en la sentencia.

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